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Ley Vigente

Artículo 32. Garantía de disponibilidad de determinados servicios asistenciales.

Artículo 32 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-27.

Texto consolidado

La Administración autonómica dispondrá las medidas oportunas y los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para que todas las provincias gallegas dispongan de procedimientos de hemodinámica, radioterapia y medicina nuclear, garantizando la equidad en la prestación y la libre elección del usuario.

En cualquier caso, la prestación de estos servicios deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las condiciones de calidad, efectividad y seguridad de la atención sanitaria de los pacientes y el mejor aprovechamiento de las salas de hemodinámica existentes.

Véase la disposición final primera de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-27.

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