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Ley Vigente

Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.

Artículo 32 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. · BOE-A-2009-17242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-20.

Texto consolidado

Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-20.

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