Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.
Artículo 32 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. · BOE-A-2009-17242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-20.
Texto consolidado
Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.