Artículo 32. Modificación de las instalaciones.
Artículo 32 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. Cualquier modificación de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público, o de las condiciones de explotación, requiere la autorización del director o directora general competente en materia de transportes, una vez tramitado el procedimiento regulado por el presente capítulo para el establecimiento de dichas instalaciones, salvo los supuestos en que, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, se requiera únicamente la comunicación previa al órgano competente.
2. La transmisión de la titularidad de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público ha de ser autorizada, mediante resolución, por el director o directora general competente en materia de transportes.