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Ley Vigente

Artículo 32. Recursos técnicos y personales.

Artículo 32 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus funciones, y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios. En especial:

1. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.

2. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

3. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para la protección de la información sometida al secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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