Artículo 32. Participación en el ámbito cultural.
Artículo 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y los hombres en las actividades culturales y lúdicas que tengan lugar en la comunidad autónoma.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears facilitarán el acceso de las mujeres a la cultura, divulgarán sus aportaciones en todas las manifestaciones culturales e incentivarán producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas en las que la presencia de las mujeres sea minoritaria. Asimismo, deberán velar para que en las manifestaciones artísticas no se reproduzcan estereotipos y valores sexistas, y favorecerán la creación y la divulgación de obras que presenten innovaciones formales favorables a la superación del androcentrismo y el sexismo.
3. Las administraciones públicas impulsarán la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y promoverán políticas culturales que hagan visibles sus aportaciones al patrimonio y a la cultura de las Illes Balears, así como a su diversidad. Asimismo, potenciarán la presencia de mujeres creadoras en todas las exhibiciones locales, insulares y autonómicas.
4. Las administraciones públicas promoverán y garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación en las fiestas tradicionales y en la cultura popular, corrigiendo estereotipos sexistas.