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Ley Vigente

Artículo 32. Participación en el ámbito cultural.

Artículo 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y los hombres en las actividades culturales y lúdicas que tengan lugar en la comunidad autónoma.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears facilitarán el acceso de las mujeres a la cultura, divulgarán sus aportaciones en todas las manifestaciones culturales e incentivarán producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas en las que la presencia de las mujeres sea minoritaria. Asimismo, deberán velar para que en las manifestaciones artísticas no se reproduzcan estereotipos y valores sexistas, y favorecerán la creación y la divulgación de obras que presenten innovaciones formales favorables a la superación del androcentrismo y el sexismo.

3. Las administraciones públicas impulsarán la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y promoverán políticas culturales que hagan visibles sus aportaciones al patrimonio y a la cultura de las Illes Balears, así como a su diversidad. Asimismo, potenciarán la presencia de mujeres creadoras en todas las exhibiciones locales, insulares y autonómicas.

4. Las administraciones públicas promoverán y garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación en las fiestas tradicionales y en la cultura popular, corrigiendo estereotipos sexistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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