Artículo 32. Emisión de informes técnicos y certificaciones.
Artículo 32 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Los reglamentos y ordenanzas que regulan la tramitación de licencias y autorizaciones pueden requerir la emisión de informes, certificaciones y verificaciones, con la finalidad de acreditar la veracidad e idoneidad técnica de las solicitudes, de los proyectos y de las construcciones y los equipamientos.
2. Los informes, las certificaciones y las verificaciones a que se refiere el apartado 1 y las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión establecidas por el artículo 31 pueden ser elaborados por los propios servicios administrativos o, si así lo ha establecido la Administración actuante, por entidades colaboradoras de la Administración que hayan sido debidamente acreditadas, de acuerdo con el artículo 18, así como por técnicos titulados competentes por razón de la materia.
3. Los informes, certificaciones y verificaciones requeridos por la normativa de prevención de incendios deben ser emitidos por los servicios competentes en la materia o por entidades colaboradoras de la Administración acreditadas por dichos servicios.
4. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión corre a cargo de los solicitantes o inspeccionados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..