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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 32. Regulación de la venta ambulante.

Artículo 32 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las Illes Balears solamente se podrá ejercer la venta ambulante con autorización previa y en los municipios donde esté regulada mediante ordenanza.

2. La regulación municipal de la venta ambulante deberá prever, como mínimo:

a) (Suprimido)

b) La determinación de las características de los tipos de venta ambulante, que se diferenciarán en:

b.1 Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Solamente podrán realizarse durante un máximo de dos días a la semana, con la excepción de los usos y las costumbres.

b.2 Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

b.3 Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

b.4 Venta realizada en camiones tienda o lugares instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

c) La determinación de las infraestructuras sanitarias que se pongan a disposición de los vendedores ambulantes.

3. La autorización municipal indicará los productos a que se refiere, así como los lugares, los días y las horas en que podrá realizarse la venta ambulante por sus titulares.

4. El vendedor ambulante deberá informar, a través de un cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Esta dirección deberá figurar, en todo caso, en la factura o en el comprobante de la venta.

Se suprime el apartado 2.a) y se modifica el apartado 2.b.1 por el art. 15 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1400.

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