Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora.
Artículo 32 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
1. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.
2. Los titulares de los títulos habilitantes a los que se refiere la presente ley, los conductores de los vehículos anteriores, así como los usuarios de los mismos, vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.