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Ley Vigente

Artículo 32. Capacidad.

Artículo 32 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes.

2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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