Artículo 32. Capacidad.
Artículo 32 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.