Artículo 32. Cuotas, recursos y patrimonio.
Artículo 32 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
1. El importe de las cuotas se fija sobre la base de criterios de libre competencia pero respetando los principios de equidad y suficiencia y fundamentándose en las reglas de la técnica aseguradora.
2. Los ingresos de las mutualidades se integran a su patrimonio y se destinan a sus finalidades. Están constituidos por los recursos siguientes:
a) Las cuotas de los socios y las derramas.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos de la entidad.
c) Las aportaciones de las personas protectoras y los ingresos por conciertos.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias.
e) Las donaciones y legados.
f) Cualquier otro que no sea contrario a la normativa que les sea de aplicación.