Artículo 32. El Vicepresidente.
Artículo 32 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con un único Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación.
En tales supuestos, el Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo ejercerá las funciones propias del Vicepresidente.
2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.