Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Los Estatutos de cada Consejo de Colegios deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, por acuerdo de sus órganos plenarios, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla-La Mancha.