Artículo 32. Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.
Artículo 32 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
Adscrito al Observatorio Asturiano de la Innovación, se crea el Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación como órgano colegiado, de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como para el análisis y prevención de conflictos de integridad científica y de investigación responsable; todo ello, sin perjuicio de la existencia de otros órganos autonómicos con competencia específica en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia.