Artículo 32. Plazos en los procedimientos de mediación extrajudicial.
Artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. El Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha comunicará al Ministerio Fiscal, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su recepción, si resulta o no posible llevar a cabo la mediación, así como el tipo de mediación (directa, indirecta o reparación sin participación de la víctima) que inicialmente se propone. En caso de no resultar posible llevar a cabo la mediación se indicarán los motivos por los que no puede efectuarse.
2. Una vez realizada la mediación, se remitirá al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de diez días hábiles desde su finalización, un informe de valoración, en el que se indicará el resultado de la mediación, de los acuerdos alcanzados por las partes y del grado de cumplimiento o, en su caso, de los motivos por los que no han podido efectuarse los compromisos alcanzados por las partes.