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Ley Vigente

Artículo 32. Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.

Artículo 32 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. · BOE-A-2012-10756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones, conforme se indica a continuación:

El punto 2 de la disposición transitoria primera pasa a tener el siguiente contenido:

«Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal fijo se producirán a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de reconocimiento en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal temporal se producirán a partir de la fecha de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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