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Ley Vigente

Artículo 32. Plazos para la transmisión de la titularidad.

Artículo 32 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. En el caso de muerte, incapacitación legal o reconocimiento de una incapacidad permanente del farmacéutico titular de una oficina de farmacia, la transmisión de la misma se deberá efectuar en el plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de producción del hecho causante, sin que resulte de aplicación la limitación de seis años señalada en el número 2 del artículo 31.

2. En el supuesto de ausencia legal del titular de la oficina de farmacia, la transmisión de la misma se deberá efectuar en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la finalización del plazo máximo previsto en la legislación civil para proceder a la declaración judicial de fallecimiento.

3. Al cumplimiento de la edad de 65 años, el titular de una oficina de farmacia dispondrá de un plazo de 60 meses para proceder a su transmisión.

4. No se podrá transmitir la oficina de farmacia en los casos de clausura o cierre obligatorio por sanción administrativa o por inhabilitación temporal profesional o penal de su titular durante el tiempo en que persista esta circunstancia. No obstante, si durante ese tiempo el titular cumple 65 años, dispondrá de un plazo de 60 meses para proceder a la transmisión de la misma.

5. El transcurso de los plazos señalados en los apartados anteriores para proceder a la transmisión de la titularidad de la oficina de farmacia sin que se hubiese producido determinará la caducidad de la autorización administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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