Artículo 32. Del carácter y nombramiento.
Artículo 32 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. Los Consejeros son miembros de la Junta de Extremadura y titulares de la Consejería que tuvieran asignada en el Decreto de nombramiento.
2. Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien lo comunicará inmediatamente a la Asamblea, iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente.
3. El nombramiento de los Consejeros se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».