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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 32. Base imponible.

Artículo 32 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Uno. La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados, redondeada por exceso, resultante del producto de la manga por la eslora máximas, y el tiempo, en días o fracción, de estancia de la embarcación en el puerto. Sobre dicha base se aplicará la tarifa en euros por metro cuadrado y días de estancia.

Dos. La base para la liquidación de la tarifa en las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª, por tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos, será la resultante de multiplicar el producto del párrafo anterior por 1,8.

Tres. En el supuesto de que las embarcaciones deportivas y de recreo de lista 7.ª (Uso privado), se les autorizase un cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo no superior a tres meses, se les aplicará durante el plazo autorizado de cambio de uso, lo establecido en el punto dos de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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