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Ley Vigente

Artículo 32. Cooperación entre Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice, pudiendo solicitar previamente información al mismo.

2. El Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se remitirán la información mutua que se soliciten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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