Artículo 32. Cooperación entre Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice, pudiendo solicitar previamente información al mismo.
2. El Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se remitirán la información mutua que se soliciten.