Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La explotación de los bienes patrimoniales podrá ser llevada a cabo por la propia Administración del Principado directamente, por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, o a través de particulares mediante cualquier modalidad contractual de las admitidas en Derecho.