Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
El incumplimiento del artículo anterior se sancionará con 25.000 pesetas por pie cortado, los propietarios o cultivadores responsables vendrán obligados a ejecutar los correspondientes trabajos de repoblación, y si no los ejecutasen, se realizarán a cuenta de aquéllos, por la Consejería de Agricultura y Comercio.