Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen las siguientes funciones:
a) Preparar y presentar al Gobierno, los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto relativos a la cuestiones propias de su Departamento, y refrendar éstos últimos una vez aprobados.
b) Formular, motivadamente, el anteproyecto de Presupuesto de la Consejería.
c) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.
d) Proponer al Gobierno la creación, modificación y supresión de los Organismos de su Consejería superiores a Jefe de Servicio y el nombramiento y cese de sus titulares,
e) Mantener las relaciones en cuanto a las materia específicas de su Departamento, con los órganos de la Administración Central, Institucional o Autonómicas con categoría igual o inferior a Ministro o Consejero y con los de la Administración Local que radiquen en Canarias.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de su competencias.