Artículo 32.
Artículo 32 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
Las prestaciones familiares debidas a un trabajador serán determinadas de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio dicho trabajador estuviera empleado.