Artículo 32.
Artículo 32 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Al pago de las prestaciones familiares en favor de los trabajadores desempleados y de los titulares de pensión o de rentas, en los casos previstos en los artículos 26 y 27 del Convenio, respectivamente, se le aplicarán, en tanto fueren compatibles, las disposiciones del artículo 31 del presente Acuerdo.