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Decreto-ley Vigente

Artículo 32. Reintegro.

Artículo 32 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.

Texto consolidado

1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa regulado en este Capítulo, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 30 o su remisión incompleta o cuando contenga inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación. Esta falta de justificación, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregadas o que se han incumplido las condiciones establecidas en este capítulo.

2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 25, procederá el reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de sus actuaciones, acreditando una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos con un grado de cumplimiento de, al menos, el 60% de los recursos concedidos. Dicho supuesto dará lugar al reintegro parcial de las cantidades no aplicadas. En caso contrario, deberán reintegrar el 100% de los recursos recibidos.

5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por las entidades beneficiarias.

6. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este capítulo, lo procedimentalmente establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-15.

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