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Decreto-ley Vigente

Artículo 32. División preferente por lotes.

Artículo 32 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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