Artículo 32. División preferente por lotes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.
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