Artículo 32. Medidas extraordinarias en materia de empresas de inserción.
Artículo 32 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los porcentajes mínimos de trabajadores en proceso de inserción y el número mínimo de dos trabajadores en dicha situación previstos en la normativa vigente que son aplicables a las empresas de inserción a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computarán durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización. En el plazo máximo de dicho mes, la empresa de inserción deberá recuperar dicho porcentaje mínimo y número mínimo de trabajadores exigidos para mantener su calificación.
2. Cuando se haya producido el cese temporal de actividad de las empresas de inserción como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, en los mismos términos y con el mismo alcance que los previstos en el párrafo anterior, se interrumpirá el cómputo del proceso de inserción que pudiera ser objeto de subvención. Dicho cómputo se reanudará el día siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
3. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, no se entenderán como un incumplimiento ni afectarán al mantenimiento de la calificación como empresa de inserción, los ajustes de la jornada laboral de personas trabajadoras de inserción producidos como consecuencia del COVID-19 que afecten a los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
4. Las empresas de inserción podrán destinar el ochenta por ciento de los resultados, excedentes o beneficios procedentes del ejercicio 2019, así como los obtenidos en el ejercicio 2020, no solo a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción previstas en el artículo 5.f) del Decreto 128/2009, de 21 de julio, sino también a dotar un fondo de contingencia de aplicación durante todo el año 2020 para paliar las posibles pérdidas originadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
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