Artículo 32. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Artículo 32 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903
Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en este decreto-ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves la Dirección General competente en la materia, correspondiendo al titular de la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador al órgano designado por la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.