Artículo 32. Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada.
Artículo 32 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Antes de 31 de diciembre de cada año, los titulares de la explotación agrícola deberán comunicar a la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos el volumen real de agua tomada, durante el año hidrológico anterior, por cada una de las explotaciones situadas en las Zonas 1 y 2.