Artículo 32. Servicios del municipio capital de comarca.
Artículo 32 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.
Texto consolidado
32.1 Mediante convenio, el consejo comarcal puede utilizar los servicios y los medios propios del municipio capital de comarca para prestar sus servicios. Con la misma finalidad, pueden establecerse también convenios con otros municipios de la comarca.
32.2 La aplicación de lo que dispone el apartado 1 requiere el acuerdo del pleno del consejo comarcal y del correspondiente pleno municipal, adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
32.3 El convenio tiene que determinar, si procede, los servicios y los medios municipales que se ponen a disposición de la comarca y las condiciones generales y económicas que derivan de su utilización.