Artículo 32 bis. El Director económico, presupuestario y financiero.
Artículo 32 bis de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. El Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, es el órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.
2. Son funciones del Director económico, presupuestario y financiero:
a) La planificación, programación y evaluación económico presupuestaria.
b) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el Presidente, del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud.
c) La gestión económica, presupuestaria y financiera.
d) La homologación y compra agregada de bienes y servicios.
e) La tramitación de los expedientes de contratación pública.
f) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.