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Ley Derogada

Artículo 32 bis.

Artículo 32 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725

Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería o agencia que tuviera adscritos bienes demaniales, podrá autorizar su uso por persona física o jurídica, pública o privada, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, cuando la ocupación no se realice con obras o instalaciones fijas y por un plazo máximo de un año, siempre que dicho uso no resulte contradictorio con la afectación del bien.

2. Las autorizaciones, en todo caso, podrán revocarse libremente en cualquier momento sin que la persona interesada tenga derecho a indemnización alguna.

3. No será necesario informe favorable de la Dirección General de Patrimonio en los siguientes casos:

a) Las autorizaciones de uso por plazo inferior a tres meses.

b) Las autorizaciones para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.

c) Las autorizaciones solicitadas por una agencia dependiente de la Consejería que tenga adscrito el bien.

4. Las autorizaciones reguladas en este precepto pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones o estar sujetas a la tasa por utilización privativa de bienes de dominio público regulada en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a las tasas previstas en sus normas especiales.

Serán gratuitas las autorizaciones cuando la utilización privativa de los bienes no conllevase una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo esa utilidad, la utilización o aprovechamiento supusiese condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la misma.

5. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del bien, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran adscrito, como la contraprestación a satisfacer por la persona solicitante.

Se añade por el art. 79.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redactado conforme al apartado décimo segundo de la corrección de errores, publicada en el BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2004. Ref. BOJA-b-2024-90073

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

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