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Ley Vigente

Artículo 32.1-2 Exenciones.

Artículo 32.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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