Artículo 319.
Artículo 319 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas:
1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.
2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo.
3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Se suprime el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley Foral 7/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8423
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8423.