Artículo 319. Vigilancia de embarcaciones.
Artículo 319 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de las herramientas y materiales de dichas embarcaciones será de cuenta y riesgo del usuario.