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Ley Orgánica Vigente

Artículo 317.

Artículo 317 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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