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Ley Vigente

Artículo 313.

Artículo 313 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los contratos de las Entidades Locales se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

2. Son requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos, a no ser que expresamente se disponga otra cosa en la presente Ley y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:

a) La competencia del órgano de contratación.

b) La capacidad del contratista adjudicatario.

c) La determinación del objeto del contrato.

d) La fijación del precio.

e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Entidad Local.

f) La tramitación del expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Entidad Local establecerá las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.

g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.

h) La aprobación del gasto por el órgano competente.

i) La formalización del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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