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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 312. Tarifas.

Artículo 312 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 61.01 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones:

6101.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación: 11,26 euros.

6101.2 Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 3,13 euros por cada una de ellas, a partir de la segunda.

6101.3 Por la aportación de documentos en soportes distintos al papel: 3,75 euros por soporte o unidad.

Tarifa 61.02 Publicidad registral: 6102.1. Por la expedición de certificados de inscripción: 13,38 euros.

6102.2 Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro: 3,75 euros por cada una.

6102.3 Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con personas determinadas: 11,26 euros si se trata de una persona o título y 3,13 euros por cada uno de los demás.

6102.4 Por la expedición de notas simples sobre los asientos: 3,75 euros.

6102.5 Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro: 3,75 euros por cada página.

Tarifa 61.03 Calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa.

6103.1 Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma: 11,26 euros por cada documento.

6103.2 Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autenticar firmas: 3,75 euros por cada diligencia.

6103.3 Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro: 1,88 euros por página.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..

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