Artículo 31. Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. A fin de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA.
2. Tratándose de actuaciones únicamente financiables por derivarse de los daños ocasionados por la DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.
3. Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, la subvención podrá destinarse a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21725.
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