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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 31. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. Para la financiación de las ayudas anteriores, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto para 2023:

Aplicación

Importe

Denominación

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Subconcepto

21

04

000X

416

300.000.000

Al FEGA., para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

21

11

415B

472

120.000.000

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 e implican la siguiente repercusión en los presupuestos del FEGA.

Presupuesto

Aplicación

Importe

Denominación

Sección

Organismo

Programa

Concepto

Subconcepto

Gastos.

21

103

412M

477

300.000.000

Concesión de ayudas directas a fertilizantes.

Ingresos.

21

103

40003

300.000.000

Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

2. De forma excepcional, los créditos de la partida 21.04.000X.416, se podrán librar de una sola vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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