Artículo 31. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. Para la financiación de las ayudas anteriores, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto para 2023:
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
21
04
000X
416
300.000.000
Al FEGA., para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
21
11
415B
472
120.000.000
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 e implican la siguiente repercusión en los presupuestos del FEGA.
Presupuesto
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Organismo
Programa
Concepto
Subconcepto
Gastos.
21
103
412M
477
300.000.000
Concesión de ayudas directas a fertilizantes.
Ingresos.
21
103
40003
300.000.000
Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
2. De forma excepcional, los créditos de la partida 21.04.000X.416, se podrán librar de una sola vez.
Más artículos de Real Decreto-ley 20/2022
- ← Artículo 30. Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
- → Artículo 32. Exención de la tasa de la pesca fresca.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.