Artículo 31. Contrato de navegación Canarias-península.
Artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su actividad económica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público península-Canarias que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del archipiélago canario.
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