Artículo 31. Plazos para resolver.
Artículo 31 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
1. Los plazos para resolver los procedimientos de reconocimiento de las ayudas, ya sean definitivas o provisionales, serán los siguientes:
a) Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: Seis meses.
b) Por incapacidad temporal: Cuatro meses.
c) Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: Dos meses.
2. Los plazos de resolución de los procedimientos se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualesquiera de los registros del órgano competente.