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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Plazos para resolver.

Artículo 31 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

1. Los plazos para resolver los procedimientos de reconocimiento de las ayudas, ya sean definitivas o provisionales, serán los siguientes:

a) Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: Seis meses.

b) Por incapacidad temporal: Cuatro meses.

c) Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: Dos meses.

2. Los plazos de resolución de los procedimientos se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualesquiera de los registros del órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

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