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Real Decreto Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son también deberes generales del abogado:

a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

b) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.

c) Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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