Artículo 31.
Artículo 31 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son también deberes generales del abogado:
a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
b) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.
c) Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.