El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 31. Retribuciones y dietas de los cargos.

Artículo 31 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería del CGCOF percibirán, por el desempeño de sus respectivos cargos la cantidad anual que la Asamblea General acuerde consignar en los presupuestos de cada ejercicio. Asimismo, la Asamblea General determinará las cantidades que podrán percibir el resto de los miembros del Comité Directivo por razón de su dedicación al cargo.

2. Los gastos que se ocasionen a las restantes personas integrantes del Pleno y, en su caso, a los miembros de las comisiones, por asistencia a sus reuniones, serán satisfechos por el CGCOF, que abonará también los gastos ocasionados a las personas integrantes del Pleno y del Comité Directivo cuando se trasladen fuera de la localidad donde se encuentre ubicada la sede del CGCOF, por acuerdo de la Asamblea General, del Pleno o por orden de la Presidencia del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Más artículos de Real Decreto 536/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 536/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.