Artículo 31. Comisión técnica de apoyo y seguimiento.
Artículo 31 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración penitenciaria podrá crear una comisión técnica de apoyo y seguimiento, conformada por personal de los servicios sociales penitenciarios y de los servicios centrales, para que realice funciones de información, propuesta y apoyo técnico en aquellas tareas de implementación del sistema de ejecución de las penas desarrolladas en este Real Decreto.
2. De la comisión técnica de apoyo y seguimiento a la que se refiere el apartado anterior podrán formar parte, asimismo, los representantes de las entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución de las distintas penas y medidas de seguridad.
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