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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Depósito de las cuentas anuales.

Artículo 31 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 31 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deberán depositarse en el Registro las cuentas anuales de las entidades inscritas en él, aprobadas por la Asamblea o el órgano que tenga atribuida tal competencia.

2. Las cuentas anuales estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que deberán formularse de conformidad con lo que se establece en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, aprobadas mediante Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su aprobación, a través de los medios electrónicos que, con carácter general, se establecen en este reglamento.

4. La solicitud de depósito se dirigirá al Registro y deberá realizarse por los órganos que de acuerdo con los estatutos de la unión, federación o confederación tengan encomendados el gobierno y representación de la misma, o por representante legal al que se hayan otorgado poderes de representación al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la persona firmante y el cargo que ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la documentación acreditativa.

5. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que según la normativa contable integren las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el apartado 2.

6. En aplicación de la previsión del artículo 34 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el órgano encargado de la gestión del Registro podrá requerir a la asociación interesada aquella documentación o aclaraciones necesarias para la comprensión de la información contenida en las cuentas anuales y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de la asociación en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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