Artículo 31. La Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Artículo 31 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La Oficina es el órgano competente para la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación, de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, para lo cual verificará que su contenido incluye mecanismos de mejora del control de la legalidad, propuestas de metodologías para garantizar la evaluación con criterios homogéneos de la sostenibilidad de los contratos de concesión, medidas para combatir la corrupción e ilegalidades, medidas de mejora de la eficiencia en la contratación pública, propuestas de impulso de la contratación electrónica, propuestas encaminadas al apoyo a las PYMEs y de mejora de la profesionalización.
2. La Oficina remitirá al Comité de Cooperación en materia de contratación las propuestas que reciba, en su caso, por parte de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia en materia de contratación que afecten a la competencia, a efectos de su eventual inclusión en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
3. Así mismo, podrán ser objeto de remisión al Comité de Cooperación en materia de contratación las propuestas trasladadas a la Oficina por las Agencias y Oficinas Antifraude de ámbito autonómico.
4. Una vez publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Acuerdo de aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública se publicará en la página web de la Oficina.
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