Artículo 31.
Artículo 31 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No será obligatorio para la Comisión solicitar la suspensión de pagos o quiebra de la Entidad en liquidación, aun cuando presente insolvencia, cuyas declaraciones no podrán ser instadas por los acreedores en tanto no resulte rechazado el plan de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio.