Artículo 31. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
1. Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos III y IV.
2. Las evaluaciones de la conformidad se llevarán a cabo de manera proporcionada, evitando cargas innecesarias para los agentes económicos.
Los organismos de evaluación de la conformidad llevarán a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del equipo de telecomunicación y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.
No obstante, respetarán al hacerlo el grado de rigor y el nivel de protección requerido para que el equipo de telecomunicación cumpla con lo establecido en su reglamentación específica.
3. Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple los requisitos esenciales establecidos o las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas correspondientes, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras oportunas y no expedirá un certificado.
4. Si, en el transcurso del seguimiento de la conformidad posterior a la expedición del certificado, un organismo notificado constata que el equipo de telecomunicación ya no es conforme con lo establecido en su reglamentación específica, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras oportunas y, si es necesario, suspenderá o retirará su certificado.
5. Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado, según el caso.
Más artículos de Real Decreto 188/2016
- ← Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
- → Artículo 32. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.