Artículo 31. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 31 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia del colegiado, manifestada por escrito.
b) El incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al colegio.
c) El impago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General, durante dos devengos consecutivos. La eventual reincorporación quedará condicionada al abono de las cantidades adeudadas con el interés legal correspondiente.
d) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria por la comisión de falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.c) de estos Estatutos.
2. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, la Junta de Gobierno, constatadas las circunstancias determinantes de la incursión en causa de baja, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá un trámite de audiencia por un período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes.
3. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnada en los términos previstos en el artículo 46.2 de estos Estatutos.
4. El solicitante podrá tramitar el procedimiento de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 53 de estos Estatutos.